Órgano Interno de Control
CÓDIGO DE ÉTICA
Código de Ética de la Administración Pública Municipal Gobierno de Gómez Farias, Jalisco.
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
MUNICIPIO DE GÓMEZ FARIAS, JALISCO.
Con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, fracciones VII y VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2, fracciones IV y V, 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2, punto 1, fracción IX, y 4 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco; 1, fracción III, 3, 46, 50, 51 y 52, punto 1, fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; Primero y Segundo de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
CONSIDERANDO
- Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece entre como medidas preventivas que los Estados Parte deben aplicar para combatir la corrupción, la creación de Códigos de Conducta que promuevan, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos.
- Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción señala que los Estados Parte deben considerar la aplicación de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
III. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Artículo 4 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, y artículo Quinto de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son principios rectores del servicio público los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, rendición de cuentas, austeridad, capacidad, disciplina, ética y justicia.
- Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del sistema el establecimiento de las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, y el establecimiento de las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; además reconoce como obligación de los Entes Públicos la creación y mantenimiento de condiciones estructurales y normativas que permitan la actuación ética y responsable de las personas servidoras públicas.
- (sic) Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas precisa la obligación de los Entes Públicos para crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, y la obligación de las y los servidores públicos de observar el código de ética que al efecto sea emitido por los Órganos Internos de Control.
VII. Que la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco puntualiza la observancia obligatoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Estado de Jalisco, la cual tiene carácter principal frente a las disposiciones locales, quedando las y los servidores públicos sujetos a esta última, y también señala que los Órganos Internos de Control tendrán las facultades y obligaciones que les otorga de igual forma la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De igual forma, establece la obligación de los entes públicos de crear Órganos Internos de Control a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los mismos.
VIII. Que los Órganos Internos de Control tienen la obligación de emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse las y los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
- Que el 12 de octubre del 2018 el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitió los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado se emite:
EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL MUNICIPIO DE GOMEZ FARIAS, JALISCO.
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento contiene dos de los elementos que conforman la política de integridad del Municipio de Gómez Farias, Jalisco y tiene por objeto proporcionar a las personas servidoras públicas que ejercen un empleo, cargo o comisión en éste, una descripción de los principios, valores, directrices y conductas que deben respetar y por los cuales debe regirse su actuar en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. El presente instrumento es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Municipio de Gómez Farias sin excepción alguna, incluido el personal que se contrate para realizar un trabajo a nombre de éste. La o el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan el contenido del presente instrumento, incurrirá en Falta Administrativa No Grave.
Artículo 3. Para los efectos de este instrumento, se entenderá por:
Código: El presente Código de Ética y Conducta del Municipio de Gómez Farias, Jalisco.
Comité: El Comité de Ética del Municipio de Gómez Farias, Jalisco.
Directrices: Las directrices que deben ser observadas por las personas que se desempeñan como servidoras y servidores públicos enumeradas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Lineamientos: Los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Órgano Interno de Control: La autoridad administrativa interna del Municipio de Gómez Farias encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, además de ser competente para aplicar y vigilar el cumplimiento del presente instrumento y de las leyes en materia de responsabilidades de las personas que se desempeñan como servidores públicos.
Principios: Los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de las personas que se desempeñan como servidoras y servidores públicos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Jalisco; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco; y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Personas servidoras públicas: A las personas que desempeñan un empleo cargo o comisión en el Municipio de Gómez Farias, Jalisco.
Valores: Cualidades de las personas servidoras públicas por las que son valoradas y respetadas en el ejercicio del servicio público y que se enlistan de manera enunciativa, mas no limitativa en el artículo 6 de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Reglas de Integridad: Las enlistadas de manera enunciativa, mas no limitativa en el artículo 8 de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Capítulo II
CÓDIGO DE ÉTICA
Artículo 4. El Código de Ética establece los principios, valores y directrices que rigen el servicio público y que deben ser observados por las personas servidoras públicas que ejercen un empleo, cargo o comisión, en el Municipio de Gómez Farias, Jalisco.
Sección I
De los Principios que Rigen el Servicio Público en el Municipio de Gómez Farias, Jalisco.
Artículo 5. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco deben observar los siguientes Principios que rigen su actuar en el ejercicio de sus atribuciones y funciones:
Austeridad: Las personas servidoras públicas deberán cuidar de manera racional los insumos que se les doten para el cumplimiento de las funciones relativas al ejercicio de su empleo, cargo o comisión, administrando el gasto de manera eficiente y racional en el manejo de los recursos públicos.
Capacidad y Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo estos de interés social.
Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
Ética: Las personas servidoras públicas deberán conducirse de una forma correcta por convicción sin pretensión de obtener algo a cambio de su conducta y tampoco para evitar un castigo o sanción.
Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
Justicia: Las personas servidoras públicas deberán brindar un trato de manera equitativa e igualitaria a todos sus compañeros de trabajo y con las personas que tengan relación por motivo de su empleo encargo, o comisión.
Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
Sección II
De las Directrices Aplicables a los Principios
Artículo 6. Para la efectiva aplicación de los Principios señalados en el artículo anterior, las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco,
observarán las siguientes directrices:
- Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
- Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
- Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
- Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
- Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
- Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y
- Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
Sección III
Del Catálogo de Valores
Artículo 7. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco se rigen por los siguientes valores fundamentales, los cuales se enlistan de manera enunciativa, mas no limitativa:
Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de:
Universalidad: que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
Interdependencia: que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
Indivisibilidad: que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y
Progresividad: que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
Sección IV
De las reglas de integridad
Artículo 8. Las reglas de integridad se vinculan de manera directa con los Principios y Valores que deben seguir las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco y son de carácter obligatorio:
- Actuación Pública: Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o función en el Municipio de Gómez Farias, Jalisco deben conducirse con transparencia, honradez, lealtad, imparcialidad, disciplina, profesionalismo, objetividad, respeto, cooperación, austeridad y con una clara orientación al interés público.
- Información Pública: Las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo, comisión o función en el Municipio de Gómez Farias, Jalisco deben conducir su actuación conforme a los principios de transparencia, disciplina y profesionalismo, así como resguardar y conservar la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
III. Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco que participen por sí o a través de subordinados en procedimientos de contrataciones públicas, deben conducirse con transparencia, imparcialidad, profesionalismo, honradez, objetividad y legalidad; orientar sus decisiones a las necesidades e intereses de la institución y garantizar las mejores condiciones para la misma.
- Programas gubernamentales: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco que con motivo de su empleo, cargo o comisión, por sí o a través de subordinados participa en el otorgamiento y operación de subsidios, y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
- Trámites y servicios: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco que participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios institucionales, atenderán a las y los usuarios de forma respetuosa, equitativa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
- Recursos Humanos: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco que participen en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeñen en general un empleo, cargo, comisión o función, deben apegarse a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, profesionalismo, equidad, transparencia y rendición de cuentas.
VII. Administración de bienes muebles e inmuebles: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deben administrar los recursos con eficiencia, profesionalismo, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
VIII. Procesos de evaluación: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad, profesionalismo, imparcialidad y rendición de cuentas.
- Control interno: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en el diseño, implementación y operación del control interno de la Institución, deben generar, obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, así como reportar e informar sobre cuestiones o deficiencias relevantes que hayan identificado en relación con objetivos institucionales de operación, información, cumplimiento legal, salvaguarda de recursos y prevención de corrupción, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad, disciplina, profesionalismo y rendición de cuentas.
- Procedimiento administrativo: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos administrativos, deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme a los principios de legalidad y profesionalismo.
- Desempeño permanente con integridad: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco deben conducir su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética, honradez, profesionalismo, respeto e integridad.
XII. Cooperación con la integridad: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco cooperarán con la institución y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
XIII. Comportamiento digno: Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, se conducirán en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tienen o guardan relación en la función pública.
Capítulo III
CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 9. El Código de Conducta determina comportamientos de observancia obligatoria para aplicar los Principios, Valores y Reglas de Integridad, por parte de las personas servidoras públicas que ejercen un empleo, cargo o comisión en el Municipio de Gómez Farías, Jalisco , y para terceros relacionados con el Municipio de Gómez Farías, Jalisco con motivo de contrataciones públicas.
Sección I
De la Salvaguarda de los Principios
Artículo 10. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Austeridad, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Aplican criterios de ahorro, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público; y
- Evitan formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio púbico, provocando gastos excesivos o innecesarios; y
III. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 11. Las personas servidoras públicas de Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Capacidad y Competencia por mérito, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Son conscientes de tener los conocimientos, aptitudes y habilidades para el empleo, cargo o comisión para el que fueron contratados, los cuales les permita cumplir con sus funciones de una manera oportuna, eficiente y eficaz;
- Desempeñan su cargo en función de las obligaciones que les confieren las normas, aplicables a su empleo cargo o comisión, y las que les instruyan sus superiores jerárquicos, utilizando todos sus conocimientos y capacidad física e intelectual para obtener los mejores resultados;
III. Desarrollan, complementan, perfeccionan o actualizan los conocimientos y habilidades necesarias para el eficiente desempeño de su empleo, cargo o comisión;
- Se capacitan para desempeñar las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión;
- Evitan encomendar y/o llevar a cabo actividades para las que no cuentan con la competencia profesional necesaria y de presentarse este caso, deben informar dicha circunstancia a su superior jerárquico en forma oportuna para cualquier efecto que resulte procedente; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 12. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Disciplina, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Desempeñan su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante;
- Sujetan su desempeño y/o actuar, al conjunto de normas que rigen los actos y procedimientos relativos al empleo, cargo o comisión que desempeña al interior del Municipio de Gómez Farías, Jalisco; y
III. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 13. Las personas servidoras públicas de Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Economía, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Adquieren lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, inherentes a su empleo, cargo o comisión evitando gastos excesivos, innecesarios o no permitidos por las normas aplicables;
- Aprovechan y optimizan los recursos que usan, utilizan o administran o ejecutan con motivo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
III. Cuidan y conservan el equipo, muebles e instalaciones y denuncian cualquier acto de vandalismo o uso adecuado de los mismos;
- Se abstienen de enajenar o dar de baja los bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles para los fines del Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
- Aprovechan el uso del correo electrónico institucional preferentemente, en lugar de medios impresos;
- Reciclan todos aquellos insumos que sean viables de reutilizar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
VII. Aprovechan al máximo la jornada laboral para el cumplimiento de sus funciones, y
VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 14. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Eficacia cuando se comportan de la siguiente forma:
- Alcanzan las metas y objetivos relativos a su empleo, cargo o comisión;
- Cuentan con la disposición para adoptar nuevos métodos de trabajo, lineamientos y procedimientos de mejora en la gestión pública;
III. Obtienen resultados positivos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme a los términos fijados para tal fin;
- Llevan a cabo las actividades relativas a su empleo, cargo o comisión de manera conjunta y coordinada con las diversas áreas de su entorno laboral, para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados;
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 15. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Eficiencia cuando se comportan de la siguiente forma:
- Aprovechan los conocimientos, experiencias y recursos con los que cuentan, para el mejor desempeño de su empleo, cargo o comisión;
- Logran los objetivos con la menor cantidad de recursos, a fin de alcanzar las metas establecidas;
III. Cumplen con eficiencia las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión, informando en tiempo y forma los resultados;
- Optimizan los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios para la ejecución de su empleo, cargo o comisión;
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 16. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Equidad cuando se comportan de la siguiente forma:
- Respetan a todas las personas independientemente de sus diferencias;
- Actúan con justicia en el trato con las personas con las que se relacionan;
III. Dan un trato similar a las personas que se ubiquen en las mismas condiciones, con motivo de su empleo, cargo o comisión;
- Brindan una justa y respetuosa prestación del servicio, conscientes de que su trabajo se orienta a todas las personas en general, sin considerar ningún tipo de diferencia;
- Evitan que las simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden personal, familiar o de negocios interfieran en el ejercicio de sus funciones;
- Brindan un trato similar a cualquier persona física o jurídica que intervenga en las contrataciones públicas, autorizaciones, prórrogas, baja de bienes, avalúos y los diversos procedimientos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
VII. Evitan solicitar a cualquier persona física o jurídica requisitos adicionales a los previstos en las bases de la licitación, y
VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 17. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Ética cuando se comportan de la siguiente forma:
- Evitan hacer propaganda política, religiosa o de cualquier otra índole en las instalaciones de su fuente de trabajo, dentro del horario relativo a su jornada laboral;
- Consultan el Internet únicamente para el desarrollo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
III. Se abstienen de comercializar o promover cualquier producto o servicio durante la jornada de trabajo, y
Artículo 18. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Honradez, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Realizan con honestidad y rectitud sus actividades, absteniéndose de utilizar el empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja para sí, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros, y de aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
- Administran con honradez los recursos que le sean asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
III. Actúan de manera transparente, íntegra y recta en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conduciéndose siempre con verdad;
- Se conducen de buena fe en el llenado de los formatos de declaraciones de situación patrimonial y las de posibles conflictos de interés;
- Se abstienen de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo para atender, tramitar o resolver las contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como los procedimientos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
- Se conducen con probidad y respeto en el manejo de la información que proporcionan los particulares en los procedimientos referidos en la fracción anterior;
VII. Evitan tomar alimentos, bebidas o cualquier artículo perteneciente a otra
persona; y
VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 19. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Imparcialidad, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Se abstienen de participar en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, baja de bienes, aquellos relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1, párrafo 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, de manera directa o por medio de familiares hasta el cuarto grado, con la finalidad de obtener algún beneficio en los procedimientos que intervengan en la tramitación, atención o resolución de los procedimientos de contrataciones públicas;
- Evitan conceder a las personas físicas o jurídicas que participan en los procedimientos señalados en el inciso anterior, que se encuentren en el ámbito de su competencia, preferencias o privilegios de cualquier tipo en razón de intereses personales, familiares o de negocios, de ser el caso;
III. Tratan con el mismo respeto a todas las personas físicas o jurídicas que participan en los procedimientos señalados en la fracción I que antecede, que se encuentren en el ámbito de su competencia;
- IV. Se abstienen de requerir documentación adicional a la legalmente requerida para el trámite de los procedimientos previstos en el artículo 1, párrafo 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como para las contrataciones públicas; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 20. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Integridad, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Actúan con rectitud y apego a los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena en su conducta frente a todas las personas en las que se vinculen u observen su actuar;
- Generan confianza en la ciudadanía en cuanto al ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
III. Asumen posturas basadas en principios de carácter moral, para el buen desempeño de su empleo, cargo o comisión;
- Actúan en todo momento bajo un compromiso de honestidad, franqueza y justicia en el desempeño de sus funciones;
- Se abstienen de incidir en el ánimo de otras personas servidoras públicas con la finalidad de beneficiar a cualquier participante en los procedimientos de contrataciones, autorizaciones y/o prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
- Informan a la autoridad competente acerca de las disposiciones jurídicas vulneradas por otras personas servidoras públicas o por los participantes en los procedimientos de contrataciones, autorizaciones y prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
VII. Utilizan los vehículos oficiales únicamente para actividades inherentes al servicio;
VIII. Destinan los bienes muebles o inmuebles asignados exclusivamente para el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 21. Las personas servidoras públicas de Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Justicia, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Deben brindar un trato de manera equitativa e igualitaria a todos sus compañeros de trabajo y con las personas que tengan relación por motivo de su empleo encargo, o comisión.
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 22. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Lealtad, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Asumen la responsabilidad directa de las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, adquiriendo las consecuencias que se deriven del ejercicio de las mismas;
- Observan respeto y diligencia a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten en el ejercicio de sus atribuciones por su empleo, cargo o comisión;
III. Se abstienen de denostar el objeto, misión y visión del Municipio de Gómez Farías, Jalisco, con los compañeros de trabajo, así como con cualquier otra persona;
- Satisfacen las necesidades e intereses del Municipio de Gómez Farías, Jalisco, anteponiéndolo a sus intereses particulares;
- Realizan con ahínco las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, para enaltecer al Municipio de Gómez Farías, Jalisco, frente a la ciudadanía; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 23. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Legalidad, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Actúan de conformidad con las atribuciones que las normas les confieren, conscientes que el respeto irrestricto a las mismas, es una característica inherente al servicio público;
- Preservan la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en el Municipio de Gómez Farías, Jalisco, al garantizar que el ejercicio de sus funciones se sujeta a los ordenamientos legales y administrativos;
III. Conocen, respetan y cumplen el marco normativo relativo a su empleo, cargo o comisión;
- Verifican que los participantes en los procedimientos de contrataciones públicas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1, punto 1, de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, cumplan con los requisitos previstos para su tramitación, atención, y resolución;
- Desarrollan sus funciones con estricta sujeción a los métodos, procedimientos, técnicas y criterios establecidos para tal efecto;
- Fundan y motivan todas las determinaciones que emitan; y
VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 24. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Objetividad, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Cumplen con sus funciones sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes;
- Interpretan y aplican la ley, prescindiendo de cualquier valoración subjetiva en la toma de decisiones;
III. Emiten determinaciones conforme a derecho, sin que se involucre su juicio en el ejercicio de sus funciones;
- Aplican las normas sin esperar beneficio o reconocimiento personal;
- Contratan los servicios de personas físicas o jurídicas que cuenten con los requisitos, conocimientos, capacidades y cualquier otro aspecto requerido para cubrir de manera eficaz la necesidad que pretendan satisfacer; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 25. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Profesionalismo, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Tienen la capacidad y preparación para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
- Se actualizan permanentemente sobre los temas relacionados con su empleo, cargo o comisión;
III. Investigar y analizar exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deben intervenir;
- Cumplen con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, de manera tal que su conducta genere credibilidad, confianza y ejemplo a seguir por las y los demás servidores públicos; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 26. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Rendición de cuentas, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
- Resguardan la información y documentación justificatoria y comprobatoria del ingreso, gasto y deuda pública, así como todos aquellos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la atención de auditorías;
III. Aseguran una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente en el ámbito de su competencia;
- Rinden los informes en las formas y términos que le sean requeridos por la autoridad fiscalizadora y/o investigadora; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 27. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Principio de Transparencia, cuando se comportan de la siguiente forma:
- Brindan y facilitan información fidedigna, completa y oportuna a los solicitantes;
- Desarrollan e implementar mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer el desarrollo de la actividad del Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
III. Promueven el libre acceso a la información pública, sin más límites que los que el mismo interés público y los derechos de privacidad establecidos por las leyes le impongan;
- Emiten comunicados a través de las cuentas electrónicas institucionales a los participantes en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, autorizaciones, prórrogas, baja de bienes, y aquellos relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
- Evitan reunirse con los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, autorizaciones, prórrogas, baja de bienes, y aquellos relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en inmuebles distintos a los oficiales, salvo en aquellos actos que conforme a la norma deban realizarse en algún lugar diverso;
- Transparentan el procedimiento seguido para la enajenación de bienes muebles e inmuebles, asegurándose de obtener las mejores condiciones para el Municipio de Gómez Farías, Jalisco, absteniéndose de obtener beneficios o provechos de índole personal, familiar o de negocios;
VII. Alimentan el portal de Transparencia con la información completa y actualizada que requiera el Sistema Nacional y Estatal de Transparencia;
VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Sección II
De la Salvaguarda de los Valores
Artículo 28. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Valor del Interés público, cuando su conducta es la siguiente:
- Buscan en todo momento, la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 29. Las personas servidoras públicas de Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Valor del Respeto cuando su conducta es la siguiente:
- Se abstienen del contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, con tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones o conductas similares;
- Evitan señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
III. Se abstienen de hacer regalos, brindar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;
- Evitan conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
- Se abstienen de espiar a una persona mientras está en el sanitario;
- Evitan condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual o afectiva;
VII. Se abstienen de obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual o afectivo;
VIII. Evitan condicionar la prestación de un trámite o servicio a cambio de que el o la solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
- Se abstienen de expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otras personas referentes a la apariencia o la anatomía con connotación sexual, bien sea de manera personal o a través de algún medio de comunicación;
- Evitan expresiones de insinuación, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
- Se abstienen de emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
XII. Evitan cuestionar o mencionar cualquier aspecto de la vida sexual e íntima de una persona;
XIII. Se abstienen de preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
XIV. Evitan exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
- Se abstienen de difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
XVI. Evitan expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual;
XVII. Se abstienen de mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas;
XVIII. Evitan utilizar los medios asignados en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, para hostigar sexualmente a sus subordinados o para acosar sexualmente a sus compañeros o compañeras de trabajo;
XIX. Se abstienen de solicitar, insinuar o instigar la obtención de favores sexuales para sí o para terceras personas, y de realizar conductas de naturaleza sexual que causen incomodidad, daño físico o psicológico en la persona receptora de las mismas;
- Se conducen respetuosamente hacia las personas y las escuchan con atención, apertura y tolerancia;
XXI. Evitan utilizar los medios de comunicación de cualquier índole para hostigar, acosar o coaccionar a una persona respecto a la toma de sus decisiones con información que afecte su reputación, sea cierta o no;
XXII. Se abstienen de manifestar un suceso, acción u omisión, que origine comentarios ofensivos que afecten el estado anímico de cualquier persona;
XXIII. Evitan las muestras de afecto físicas que inflijan incomodidad, dolor o molestia entre compañeros, superiores o subordinados, y
XXIV. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 30. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farias, Jalisco salvaguardan el Valor de Respeto a los Derechos Humanos cuando su conducta es la siguiente:
- Rigen su actuación dentro del marco del respeto de los derechos humanos, y el principio pro-persona, y
III. (sic) Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 31. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Valor de Igualdad y No Discriminación cuando su conducta es la siguiente:
- Dan un trato digno, cordial y tolerante por igual a todos los compañeros de trabajo y ciudadanos en general, con motivo de su empleo, cargo o comisión;
- Se conducen con respeto y amabilidad con todos los particulares con los que tienen contacto con motivo de su empleo, cargo o comisión;
III. Brindan a todas las personas un trato cordial e igualitario, sin distinción de su origen étnico o nacional, raza, sexo, género, identidad indígena, lengua, edad, discapacidad de cualquier tipo, condición jurídica, social o económica, apariencia física, la forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, ideología, estado civil, situación familiar, identidad o filiación política, orientación sexual, antecedentes penales, situación migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y al acceso a las oportunidades que el servicio público a su cargo le ofrece a la ciudadanía;
- Evitan dar un trato hostil, humillante u ofensivo a las personas con las que tienen relación con motivo de su empleo, cargo o comisión;
- Se abstienen de bromas, apodos o sobrenombres sean o no afectivos que conlleven un trasfondo de discriminación, exclusión o que hagan referencia de forma explícita o implícita a elementos que dañen la autoestima y la dignidad de sus compañeros de trabajo y de las personas con las que tenga relación con motivo de su empleo, cargo o comisión;
- Otorgar un trato preferencial a todas las personas que se encuentren en un estado de necesidad o características que así lo requieran; y
VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 32. Las personas servidoras públicas de Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Valor de la Equidad de género cuando su conducta es la siguiente:
- Garantizan un trato justo tanto en oportunidades de desarrollo, como en el acceso a los recursos materiales y simbólicos para todas las personas, lo que implica brindar un trato diferenciado y en ocasiones preferencial a quienes han sufrido desventajas para que alcancen las mismas oportunidades;
- Garantizan que tanto hombres como mujeres, tengan acceso a las mismas oportunidades y a la igualdad de trato para su desarrollo al máximo potencial, fortaleciendo las acciones que permitan promover la igualdad de género y eliminar todo acto de discriminación;
III. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 33. Las personas servidoras públicas de Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Valor de Valor de Entorno Cultural y Ecológico cuando su conducta
es la siguiente:
- Respetan las áreas verdes con las que cuenta el (nombre del ente público);
- Optimizan los recursos, los reciclan y evitan el abuso y desperdicio de los mismos;
III. Emplean recursos materiales cuyo impacto al medio ambiente sea el menor posible cuando la adquisición de los mismos no sea contraria a los principios de austeridad y economía;
- Utilizan preferentemente para el traslado de alimentos y bebidas, recipientes reutilizables;
- Crean conciencia, siempre que sea posible, entre compañeros, familia y en la ciudadanía para el cuidado del entorno ecológico;
- Mantienen en óptimas condiciones los bienes muebles e inmuebles del Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
VIII. (sic) Mantienen limpias las instalaciones, así como las áreas de trabajo;
- Ahorran energía, agua y otros recursos naturales;
- Promueven el uso compartido de vehículos automotores siempre que sea posible, para trasladarse hacia los sitios donde prestan su empleo, cargo o comisión en el Municipio de Gómez Farías, Jalisco y hacia sus viviendas;
- XI. Promueven el uso de vehículos no contaminantes para realizar sus traslados a los sitios donde prestan su empleo, cargo o comisión en el Municipio de Gómez Farías, Jalisco y hacia sus viviendas;
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 34. Las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco salvaguardan el Valor de Cooperación cuando su conducta es la siguiente:
- Colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
- Apoyan a los servidores públicos de nuevo ingreso o a los de menor jerarquía, en la orientación de las tareas encomendadas, a efecto de dar cumplimiento a las mismas; y
III. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Sección III
De las Conductas que Vulneran las Reglas de Integridad
Artículo 35. Vulneran la regla de integridad sobre la actuación pública que rige el actuar de las y los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes;
- Adquirir para sí o para terceros bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado;
III. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
- Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros;
- Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, y obstruir alguna investigación por violaciones en dicha materia;
- Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VII. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados;
VIII. Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general;
- Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
- Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
- Realizar cualquier tipo de discriminación, tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general;
XII. Actuar como abogado en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno;
XIII. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
XIV. Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidad, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo;
- Desempeñar dos o más puestos, o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad;
XVI. Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales;
XVII. Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas del Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
XVIII. Evitar conducirse bajo los criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
XIX. Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público;
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 36. Vulneran la regla de integridad sobre administración de bienes muebles e inmuebles que rige el actuar de los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo útiles;
- Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
- Intervenir o influir en las decisiones de otras y otros servidores públicos para que se beneficie algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes e inmuebles;
- Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
- Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado para dicho propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por el Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno para fines diversos al uso oficial;
- Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentren afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 37. Vulneran la regla de integridad sobre comportamiento digno que rige el actuar de los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
- Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
III. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;
- Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias y hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;
- Espiar a una persona mientras está en el sanitario;
- Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
VIII. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público a cambio de que la persona solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
- Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través algún medio de comunicación;
- Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
- Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;
XII. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
XIII. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;
XIV. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
- Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual;
XVI. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas; y
XVII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 38. Vulneran la regla de integridad sobre contrataciones públicas que rige el actuar de los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de Contratistas del Gobierno del Estado;
- Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre participantes dentro de los procedimientos de contratación;
III. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios;
- Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes;
- Favorecer a las y los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo;
- Beneficiar a proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización;
VII. Proporcionar de manera indebida información de particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VIII. Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación;
- Influir en las decisiones de otras y otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación;
- Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables;
- Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo institucional;
XII. Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio;
XIII. Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento de prórrogas;
XIV. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento de prórrogas y/o autorizaciones;
- Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento contratos y/o prórrogas;
XVI. Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de autorizaciones y prórrogas;
XVII. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con el Municipio de Gómez Farías, Jalisco; y
XVIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 39. Vulneran la regla de integridad sobre control interno que rige el actuar de las personas servidoras públicas, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos;
- Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria u de operación sin el respaldo suficiente;
- Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa;
- Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta;
- Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
VII. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan;
VIII. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias a este código;
- Dejar de implementar, en su caso, de adoptar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
- Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de las y los servidores públicos;
- Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o atención directa a la población o dejar de observar aquellos previstos por las instancias competentes; y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 40. Vulneran la regla de integridad sobre desempeño permanente que rige el actuar de las y los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención a la población, y de cooperación entre servidores públicos;
- Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras y otros servidores públicos, como a toda persona en general;
III. Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita a la población en general;
- Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidad o amenazar a compañeros de trabajo o personal subordinado;
- Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública;
- Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios;
VII. Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
VIII. Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés;
- Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros;
- Utilizar el parque vehicular oficial o arrendado para tal propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por el Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
- Solicitar la baja, enajenación, transferencia obstrucción de bienes muebles, cuando estos sigan siendo útiles;
XII. Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos que impidan o propicien la rendición de cuentas;
XIII. Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
XIV. Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su cargo público; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 41. Vulneran la regla de integridad sobre información pública que rige el actuar de las y los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública;
- Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública;
III. Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas;
- Declarar la inexistencia de información o de documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo;
- Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;
- Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública;
VII. Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública;
VIII. Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada;
- Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones;
- Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto;
- Difundir información pública en materia de Transparencia proactiva y Gobierno Abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado; y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 42. Vulneran la regla de integridad sobre procedimientos administrativos que rige el actuar de las y los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias;
- Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas;
III. Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa;
- Excluir la oportunidad de presentar alegatos;
- Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada;
- Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al presente código;
VII. Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades;
VIII. Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al presente código; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 43. Vulneran la regla de integridad sobre procesos de evaluación que rige el actuar de las y los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades;
- Transgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones y/o auditoría que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas;
III. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación y/o auditoría, sea interna o externa;
- Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos gubernamentales; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 44. Vulneran la regla de integridad sobre recursos humanos que rige el actuar de las y los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito;
- Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público;
III. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo;
- Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas al Municipio de Gómez Farías, Jalisco y/o a los concursantes;
- Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación;
- Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano;
VII. Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco;
VIII. Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso:
- Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño;
- Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público;
- Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimento de metas de su evaluación del desempeño;
XII. Remover, cesar, despedir, separar o dar o solicitar la baja de servidores públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables;
XIII. Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés;
XIV. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de las y los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrario a lo esperado;
- Eludir conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias a las disposiciones contenidas en este código; y
XVI. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 45. Vulneran la regla de integridad para salvaguardar la vida e Integridad física que rige el actuar de las y los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Evitar acciones que puedan dañar o poner en riesgo la salud de las y los servidores públicos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
- Mantener limpio y ordenado el espacio laboral, baños y áreas comunes;
III. Respetar el punto de reunión, así como identificar las rutas de evacuación y ubicación del equipo extintor;
- Participar en la Unidad Interna de Protección Civil del Municipio de Gómez Farías, Jalisco, así como en la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, cuando así le sea solicitado;
- Atender las indicaciones de brigadistas, en simulacros como en contingencias;
- Evitar obstruir señalética y equipo de seguridad;
VII. Evitar fumar al interior del inmueble que alberga el Municipio de Gómez Farías, Jalisco;
VIII. Recibir y acudir a la capacitación en materia de Protección Civil, Seguridad y Salud Laboral; y
- Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
Artículo 46. Vulneran la regla de integridad sobre trámites y servicios que rige el actuar de las y los servidores públicos, de manera enunciativa, mas no limitativa, las siguientes conductas:
- Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumplimiento protocolos de actuación o atención a la ciudadanía;
- Otorgar información falsa sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
- Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios;
- Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, y la prestación de servicios;
- Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio; y
VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 47. El Comité es el órgano colegiado encargado de promover y vigilar el cumplimiento de los principios, valores, directrices, reglas de integridad y conducta establecidos en el presente Código.
Artículo 48. El Comité contará con las siguientes funciones:
- Establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité;
- Vigilar que las personas servidoras públicas de Municipio de Gómez Farías, Jalisco cumplan con los principios, valores, directrices, reglas de integridad y conducta establecidos en el Código;
III. Difundir los principios, valores, directrices, reglas de integridad y conducta establecidos en el Código;
- Capacitar en temas de ética, conducta, temas de integridad y prevención de conflicto de intereses a las personas servidoras públicas;
- Fungir como órgano de consulta y asesoría en asuntos, relacionados con la aplicación del Código; y
- Promover la actualización y el mejoramiento continuo del presente Código.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 49. Es obligación del Órgano Interno de Control y del Comité de Ética impartir capacitación sobre el Código de Ética y Conducta a las personas servidoras públicas con apoyo de las Unidades Administrativas de Municipio de Gómez Farías, Jalisco.
Artículo 50. Una vez aprobado el Código por el Órgano Interno de Control, éste lo publicará de inmediato en la página de Internet del Municipio de Gómez Farías, Jalisco y en la Gaceta Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. A la entrada en vigor del presente Código, queda abrogada cualquier normatividad relacionada que se haya expedido con anterioridad.
SEGUNDO. Acorde con la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, se debe hacer del conocimiento de las personas servidoras públicas del Municipio de Gómez Farías, Jaliscos.
TERCERO. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
